El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de custodia compartida y uso de la vivienda familiar, al resolver un recurso de casación interpuesto por un progenitor disconforme con la imposición judicial del denominado sistema de casa nido.
Dicho sistema consiste en mantener al menor en el domicilio familiar mientras los progenitores se alternan en su uso. No obstante, ninguno de los padres había solicitado expresamente este modelo, lo que derivó en un conflicto judicial.
Antecedentes del caso
La Audiencia Provincial de Madrid había establecido el sistema de casa nido como modalidad para implementar la custodia compartida del menor. Sin embargo, el padre recurrió dicha resolución alegando:
- Que la vivienda familiar era de su exclusiva propiedad.
- Que su expareja contaba con ingresos superiores, lo que le permitía acceder a una alternativa habitacional sin necesidad de ocupar el inmueble.
- Que no existía un acuerdo previo entre ambos sobre la aplicación del sistema de alternancia.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso del progenitor y revocó la medida impuesta por la Audiencia Provincial. En su sentencia, el Alto Tribunal establece que:
- No puede imponerse el sistema de ‘casa nido’ sin consentimiento expreso de ambos progenitores.
- El uso del domicilio debe atribuirse al titular del mismo, en este caso el padre.
- La madre dispone de capacidad económica suficiente para obtener una residencia independiente.
- Se mantiene el régimen de custodia compartida, pero sin aplicación del modelo de alternancia en la vivienda.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal fundamenta su resolución en principios jurisprudenciales consolidados:
- El uso de la vivienda familiar tras la ruptura de la convivencia debe ser ponderado a la luz de las circunstancias personales, patrimoniales y familiares de las partes implicadas.
- La imposición del sistema de ‘casa nido’ carece de respaldo legal específico, por lo que su aplicación debe estar supeditada al acuerdo entre los progenitores y a la protección del interés superior del menor.
- En situaciones de conflicto parental o ausencia de entendimiento, dicho sistema puede resultar contraproducente y afectar al bienestar del hijo común.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del sistema de casa nido dentro de los regímenes de custodia compartida, estableciendo los siguientes criterios clave:
- No puede aplicarse de forma unilateral o judicial sin el consentimiento expreso de ambas partes.
- Deben respetarse la titularidad del inmueble y la capacidad económica individual.
- El modelo de alternancia en la vivienda familiar sólo es viable en contextos de alta cooperación y mínima conflictividad entre los progenitores.
Este fallo constituye una guía relevante para operadores jurídicos y familias, reforzando el principio de seguridad jurídica y priorizando el interés superior del menor.
Isabel Gambín
Abogada especializada en Derecho de Familia