La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) permite a personas físicas (consumidores y autónomos) cancelar deudas si cumplen los requisitos de buena fe. Existen dos vías: plan de pagos (sin liquidar toda la masa) o liquidación. Tras la reforma, el plan de pagos gana protagonismo y puede evitar la venta de la vivienda habitual cuando el plan es viable.
Requisitos básicos (buena fe y acceso)
Para solicitar la EPI debes ser deudor de buena fe, aportar información veraz y colaborar con el procedimiento. No podrás acceder si concurren vetos legales (p. ej., ciertas condenas recientes, ocultación de bienes, concurso culpable firme, etc.). Si ya obtuviste una exoneración, podrás volver a solicitar a los 2 años (si fue con plan de pagos) o a los 5 años (si fue con liquidación), sin afectar de nuevo al crédito público.
Vías: plan de pagos vs. liquidación
1) Plan de pagos (sin liquidar todo)
Duración: 3 años con carácter general; 5 años si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen principalmente de ingresos futuros.
Durante el plan, los créditos exonerables no generan intereses y el deudor destina su excedente (sobre el mínimo inembargable) y los bienes no necesarios a cumplir el plan.
Permite mantener la actividad y, en su caso, conservar la vivienda si el plan es viable.
2) Exoneración con liquidación
Procede cuando no es viable un plan o cuando ya se ha liquidado el patrimonio (incluye concurso sin masa/insuficiencia).
Se solicita la exoneración tras la liquidación, con las excepciones legales correspondientes.
Vivienda habitual: ¿puedo conservarla?
Sí, es posible con plan de pagos si el juez considera viable mantener la hipoteca y el plan es realista. En ese caso, la duración del plan pasa a 5 años.
Consejos prácticos: mantén la hipoteca al día (o plan para ponerla al día), aporta presupuesto doméstico e ingresos, y justifica que la vivienda es necesaria y su conservación no perjudica a los acreedores.
Crédito público (Hacienda/Seguridad Social): límite legal y criterio judicial reciente
Regla legal vigente: el crédito público (AEAT y TGSS) es exonerable con límite, tradicionalmente hasta 10.000 € por organismo (primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50% hasta ese tope), y solo en la primera EPI.
Qué está pasando en juzgados (2024–2025): algunos autos cuestionan la proporcionalidad del tope y, en supuestos concretos, han admitido exoneración total del crédito público. Es un debate abierto y no uniforme; conviene estrategia procesal ajustada al juzgado competente.
¿Qué deudas se exoneran y cuáles no?
Exonerables (con límites): préstamos, tarjetas, proveedores y parte del crédito público (según la regla anterior).
No exonerables (principales): alimentos, responsabilidad civil por delito, determinadas multas/sanciones, deudas con garantía real dentro del privilegio especial, y otras que la ley excluye.
Ojo con avalistas: tu EPI no libera a coobligados/avalistas frente al acreedor.
Si necesitas ayuda con este tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


