El procedimiento especial para microempresas (PEM) es la vía ágil y digital para encauzar situaciones de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual en negocios muy pequeños y autónomos con estructura mínima. Se regula en el Libro III del TRLC e introduce formularios normalizados y tramitación telemática.
¿Quién puede acogerse?
Para usar el PEM debes cumplir:
- Menos de 10 trabajadores de media en el ejercicio anterior, y
- Volumen de negocio anual < 700.000 € o pasivo < 350.000 € (conforme a las últimas cuentas cerradas).
Si formas parte de un grupo, los criterios se valoran de forma consolidada.
¿PEM o concurso “clásico”?
- PEM → cuando cumples los umbrales de microempresa y buscas tramitación estandarizada con formularios electrónicos. Permite dos itinerarios: continuación (acuerdo) o liquidación ordenada.
- Concurso ordinario/simplificado → si no cumples umbrales o hay complejidad (muchos acreedores, garantías reales, ventas complejas de unidad productiva).
En la valoración inicial, te diremos qué vía te conviene por coste/tiempos y riesgo.
Itinerarios del PEM y efectos prácticos
- Continuación: buscar un plan para seguir operando con una propuesta a acreedores.
- Liquidación: cierre ordenado, con posibilidad de transmisión en funcionamiento si es viable.
Durante el PEM se priorizan comunicaciones telemáticas y documentación normalizada.
Formularios y tramitación electrónica (paso a paso)
- Inicia el procedimiento con los formularios normalizados del Servicio Electrónico de Microempresas.
- Presenta la solicitud y documentación por los cauces habilitados (LexNET / sede autonómica / según órgano).
- Si optas por continuación, comunica en 72 horas la solicitud a AEAT/TGSS (y, en su caso, Hacienda Foral) desde la presentación: es clave para que sus créditos entren en tu plan de quitas/esperas.
- Atiende los plazos de admisión, propuestas, impugnaciones y votación del plan, o prepara el plan de liquidación.
- Mantén un seguimiento documental (informes/actualizaciones) hasta la resolución.
Documentación mínima (para ir rápido)
- Cuentas (anuales / libros-registro) y tesorería actualizada.
- Relación de acreedores (importe, vencimiento, garantías) y deudores.
- Contratos clave (alquiler, suministros, financiación, proveedores críticos).
- Situación laboral y fiscal (TGSS/AEAT).
- Inventario de activos (existencias, inmovilizado, licencias, vehículos).
- Certificado digital operativo y responsables de firma/carga.
Plazos y deberes clave
- El PEM cubre probabilidad, inminencia o insolvencia actual.
- Si llegas a insolvencia actual, tienes 2 meses para solicitar la apertura (deber legal).
- En continuación, recuerda la comunicación a AEAT/TGSS en 72 h desde la solicitud.
Costes y tiempos (orientativos)
- PEM de continuación: más ágil si hay voluntad de acuerdo (menos vistas, más tramitación online).
- PEM de liquidación: pensado para salir ordenadamente, con reportes periódicos y posibilidad de ventas de activos.
Te daremos presupuesto cerrado tras la auditoría inicial (nº de acreedores, crédito público, impugnaciones, ventas…).
Errores que encarecen el proceso
- No cuadrar umbrales (ventas/pasivo) con las últimas cuentas.
- Listas de acreedores incompletas (olvidar crédito público o garantías).
- Omitir la comunicación 72 h en continuación.
- Datos inexactos en formularios o documentación desordenada.
Cómo te ayudamos en Gambín & Jiménez
- Valoración inicial: ¿PEM, plan de reestructuración o concurso?
- Preparación de formularios, relaciones de acreedores y entregables para el juzgado.
- Negociación con acreedores y, si procede, liquidación con control de plazos.
- Atención presencial en Murcia (centro) y delegaciones en Madrid, Majadahonda y Mar Menor; también online.
¿Qué diferencia hay entre PEM y concurso ordinario?
El PEM es un procedimiento especial para microempresas con formularios electrónicos y tramitación telemática; el ordinario aplica fuera de umbrales o en casos con mayor complejidad.
¿Puedo solicitar el PEM si aún no estoy en insolvencia actual?
Sí. El PEM cubre probabilidad de insolvencia, inminente o actual. Si ya hay insolvencia actual, el deudor debe solicitar en 2 meses.
Si sigo la vía de continuación, ¿qué pasa con AEAT/TGSS?
Debes comunicar la solicitud en 72 h desde su presentación, por sus sedes electrónicas. El incumplimiento puede excluir sus créditos de quitas/esperas.


