Procedimiento especial para microempresas (PEM)

El procedimiento especial para microempresas (PEM) es la vía ágil y digital para encauzar situaciones de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual en negocios muy pequeños y autónomos con estructura mínima. Se regula en el Libro III del TRLC e introduce formularios normalizados y tramitación telemática.


¿Quién puede acogerse?

Para usar el PEM debes cumplir:

  • Menos de 10 trabajadores de media en el ejercicio anterior, y
  • Volumen de negocio anual < 700.000 € o pasivo < 350.000 € (conforme a las últimas cuentas cerradas).

Si formas parte de un grupo, los criterios se valoran de forma consolidada.


¿PEM o concurso “clásico”?

  • PEM → cuando cumples los umbrales de microempresa y buscas tramitación estandarizada con formularios electrónicos. Permite dos itinerarios: continuación (acuerdo) o liquidación ordenada.
  • Concurso ordinario/simplificado → si no cumples umbrales o hay complejidad (muchos acreedores, garantías reales, ventas complejas de unidad productiva).

En la valoración inicial, te diremos qué vía te conviene por coste/tiempos y riesgo.


Itinerarios del PEM y efectos prácticos

  • Continuación: buscar un plan para seguir operando con una propuesta a acreedores.
  • Liquidación: cierre ordenado, con posibilidad de transmisión en funcionamiento si es viable.
    Durante el PEM se priorizan comunicaciones telemáticas y documentación normalizada.

Formularios y tramitación electrónica (paso a paso)

  1. Inicia el procedimiento con los formularios normalizados del Servicio Electrónico de Microempresas.
  2. Presenta la solicitud y documentación por los cauces habilitados (LexNET / sede autonómica / según órgano).
  3. Si optas por continuación, comunica en 72 horas la solicitud a AEAT/TGSS (y, en su caso, Hacienda Foral) desde la presentación: es clave para que sus créditos entren en tu plan de quitas/esperas.
  4. Atiende los plazos de admisión, propuestas, impugnaciones y votación del plan, o prepara el plan de liquidación.
  5. Mantén un seguimiento documental (informes/actualizaciones) hasta la resolución.

Documentación mínima (para ir rápido)

  • Cuentas (anuales / libros-registro) y tesorería actualizada.
  • Relación de acreedores (importe, vencimiento, garantías) y deudores.
  • Contratos clave (alquiler, suministros, financiación, proveedores críticos).
  • Situación laboral y fiscal (TGSS/AEAT).
  • Inventario de activos (existencias, inmovilizado, licencias, vehículos).
  • Certificado digital operativo y responsables de firma/carga.

Plazos y deberes clave

  • El PEM cubre probabilidad, inminencia o insolvencia actual.
  • Si llegas a insolvencia actual, tienes 2 meses para solicitar la apertura (deber legal).
  • En continuación, recuerda la comunicación a AEAT/TGSS en 72 h desde la solicitud.

Costes y tiempos (orientativos)

  • PEM de continuación: más ágil si hay voluntad de acuerdo (menos vistas, más tramitación online).
  • PEM de liquidación: pensado para salir ordenadamente, con reportes periódicos y posibilidad de ventas de activos.

Te daremos presupuesto cerrado tras la auditoría inicial (nº de acreedores, crédito público, impugnaciones, ventas…).


Errores que encarecen el proceso

  • No cuadrar umbrales (ventas/pasivo) con las últimas cuentas.
  • Listas de acreedores incompletas (olvidar crédito público o garantías).
  • Omitir la comunicación 72 h en continuación.
  • Datos inexactos en formularios o documentación desordenada.

Cómo te ayudamos en Gambín & Jiménez

  • Valoración inicial: ¿PEM, plan de reestructuración o concurso?
  • Preparación de formularios, relaciones de acreedores y entregables para el juzgado.
  • Negociación con acreedores y, si procede, liquidación con control de plazos.
  • Atención presencial en Murcia (centro) y delegaciones en Madrid, Majadahonda y Mar Menor; también online.

¿Qué diferencia hay entre PEM y concurso ordinario?
El PEM es un procedimiento especial para microempresas con formularios electrónicos y tramitación telemática; el ordinario aplica fuera de umbrales o en casos con mayor complejidad.

¿Puedo solicitar el PEM si aún no estoy en insolvencia actual?
Sí. El PEM cubre probabilidad de insolvencia, inminente o actual. Si ya hay insolvencia actual, el deudor debe solicitar en 2 meses.

Si sigo la vía de continuación, ¿qué pasa con AEAT/TGSS?
Debes comunicar la solicitud en 72 h desde su presentación, por sus sedes electrónicas. El incumplimiento puede excluir sus créditos de quitas/esperas.

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