El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas del INSS

El complemento por maternidad en las pensiones contributivas ha sido uno de los mecanismos diseñados por el legislador español para corregir la brecha de género en el ámbito de las pensiones públicas, reconociendo la contribución demográfica de las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptivos.

No obstante, este complemento ha sido objeto de una evolución normativa y una intensa litigiosidad, especialmente tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su repercusión en la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Marco Normativo

Reforma de 2021

El complemento fue modificado en 2021 para extender su aplicación a hombres, siempre que se acreditara que su carrera profesional se había visto afectada por el nacimiento o adopción de los hijos. Con esta reforma, el complemento dejó de tener naturaleza de “maternidad” y pasó a ser una medida para combatir la brecha de género en pensiones.

Requisitos Actuales (2025)

Desde la reforma de 2021, los requisitos generales para acceder al complemento son:

Tener al menos un hijo/a biológico o adoptado.

Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Acreditar que el nacimiento/adopción de los hijos ha afectado negativamente a la carrera profesional.

En el caso de hombres, deben cumplir requisitos adicionales de afectación profesional (suspensión de contrato, reducción de jornada, etc.).

El complemento no es acumulable si ambos progenitores lo solicitan: lo percibe quien tenga la pensión de menor cuantía.

Cuantía (2025)

La cuantía del complemento es 30,40 euros mensuales por hijo (con un máximo de 4 hijos), en 14 pagas anuales, y se revaloriza anualmente según el IPC.

Jurisprudencia Relevante

1. Sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que limitar el complemento solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, vulnerando el principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva 79/7/CEE. Esta sentencia fue clave para la reforma de 2021.

2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo español

Desde 2020, el Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de algunos pensionistas varones a percibir el complemento por maternidad (con efectos retroactivos desde el momento de su jubilación), siempre que su pensión fuera reconocida entre enero de 2016 y febrero de 2021 y cumplieran los requisitos entonces vigentes.

Reclamaciones y Procedimiento

Actualmente, se ha generalizado el proceso de reclamación administrativa y judicial por parte de pensionistas varones que solicitaron el complemento antes de la reforma y se les denegó. El INSS ha ido adaptando su criterio tras la jurisprudencia, aunque muchos expedientes aún requieren litigación judicial para su reconocimiento retroactivo.

Conclusión

El complemento por maternidad del INSS ha evolucionado desde un beneficio exclusivo para mujeres hasta convertirse en un instrumento más amplio de equidad de género en pensiones. Su historia refleja los desafíos jurídicos que plantea la aplicación práctica del principio de igualdad, así como la necesidad de armonizar la normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea.

Con el sistema actual, el legislador ha intentado preservar el espíritu compensatorio original, pero bajo un enfoque más inclusivo y conforme a los estándares de no discriminación.

Si quieres reclamar este complemente, ponte en contacto con nuestro esquipo.

Ir al contenido