Muchas pymes en Murcia, Madrid y el resto de España retrasan la decisión de acudir a un concurso de acreedores por miedo, desconocimiento o porque confían en que “la situación mejorará sola”. El problema es que la ley no solo permite, sino que en determinados casos obliga a la empresa a solicitar concurso, y no hacerlo a tiempo puede tener consecuencias muy serias para los administradores.
En Gambín & Jiménez Abogados, como despacho especializado en derecho mercantil y concursal, vemos a menudo empresas que llegan tarde al concurso de acreedores pymes, cuando ya se ha perdido margen de maniobra. En este artículo explicamos de forma clara cuándo es obligatorio presentar concurso y qué pasos conviene seguir.
¿Qué es el concurso de acreedores para pymes?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago (proveedores, bancos, Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, etc.). Su objetivo es ordenar la situación de insolvencia, proteger el patrimonio y a los acreedores y, siempre que sea posible, buscar una solución que permita continuar con la actividad.
En la práctica, para una pyme el concurso puede servir para:
- Detener ejecuciones y embargos que amenazan la continuidad del negocio.
- Negociar quitas y esperas con los acreedores a través de un convenio.
- Reestructurar la empresa y, si no hay viabilidad, liquidar de forma ordenada.
La ley distingue entre concurso voluntario (lo solicita la propia empresa) y concurso necesario (lo pide un acreedor u otro legitimado). Para las pymes es clave adelantarse y promover un concurso voluntario en plazo, evitando que sean los acreedores quienes fuerzen la situación.
Cuándo se considera que una pyme está en insolvencia
La obligación de solicitar concurso de acreedores para pymes nace cuando existe insolvencia. La normativa concursal distingue dos situaciones básicas: insolvencia actual e insolvencia inminente.
Insolvencia actual
Hay insolvencia actual cuando la empresa no puede cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles: se acumulan facturas impagadas, no se llegan a pagar nóminas, se dejan de atender recibos bancarios o impuestos, y la situación no es algo puntual, sino sostenida en el tiempo.
Ejemplos típicos que vemos en el despacho:
- La pyme lleva varios meses sin poder pagar a algunos proveedores esenciales.
- Se producen devoluciones continuas de recibos y descubiertos en cuenta.
- Hay retrasos reiterados en nóminas o en el ingreso de seguros sociales.
- Hacienda o Seguridad Social inician apremios y embargos por impago.
Insolvencia inminente
Existe insolvencia inminente cuando, aun cumpliendo hoy, la empresa sabe que en los próximos meses no podrá atender sus obligaciones con normalidad (por ejemplo, por vencimientos de préstamos muy elevados que no va a poder pagar).
En ambos casos conviene actuar pronto: cuanto antes se planifique la respuesta (restructuración, mecanismos preconcursales, concurso de acreedores pymes), más opciones hay de salvar la actividad o al menos reducir los daños para socios y administradores.
Cuándo es obligatorio presentar concurso de acreedores
La legislación concursal española impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
En el caso de una pyme, esto significa que:
- Cuando la empresa está en insolvencia actual, el órgano de administración (administrador único, consejo, etc.) tiene un plazo general de dos meses para presentar concurso voluntario.
- No se puede “mirar hacia otro lado” esperando indefinidamente a ver si mejora la situación.
- Se presume que la empresa conoce su insolvencia cuando se dan determinados hechos externos (ejecuciones generalizadas, impago continuado de obligaciones públicas, impago de salarios, etc.).
Quién está obligado a solicitar el concurso
En una sociedad mercantil (S.L., S.A., etc.), el deber de solicitar el concurso de acreedores recae sobre el órgano de administración. No es una facultad discrecional: es una obligación legal vinculada a su cargo.
En el caso de autónomos y empresarios individuales, es el propio deudor quien debe presentar el concurso cuando concurre la situación de insolvencia.
¿Y si la pyme es una microempresa?
Las reformas recientes de la normativa concursal han introducido un procedimiento especial para microempresas, con trámites más estandarizados y, en teoría, más ágiles y económicos.
No obstante:
- Sigue existiendo el deber de solicitar el procedimiento cuando la microempresa está en insolvencia actual.
- Los umbrales para ser considerada microempresa dependen de número de trabajadores y cifras económicas, y pueden cambiar con el tiempo.
- En la práctica, muchas pymes no tienen claro si encajan mejor en el procedimiento general o en el especial, por lo que es aconsejable valorar cada caso con un abogado concursal.
¿Se puede evitar el concurso con mecanismos preconcursales?
La reforma concursal ha reforzado los mecanismos preconcursales, como los planes de reestructuración, pensados para intervenir en fases tempranas de la crisis y, si es posible, evitar el concurso.
En la práctica, esto permite que una pyme:
- Comunique al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores.
- Intente un acuerdo de reestructuración de deuda, venta de unidad productiva o recapitalización.
- Gane cierto margen de tiempo mientras negocia, siempre dentro de los límites que marca la ley.
Ahora bien, el uso de estos instrumentos no significa “barra libre” para no presentar concurso. Si, pese a las negociaciones, la empresa sigue en insolvencia actual y no hay una solución viable, seguirá existiendo el deber de solicitar concurso en plazo. Por eso es tan importante planificar una estrategia global, y no solo ganar tiempo sin rumbo.
Pasos habituales en un concurso de acreedores de pyme
Aunque cada situación es distinta, en Gambín & Jiménez Abogados solemos trabajar el concurso de acreedores pymes en varias fases prácticas:
Análisis de la situación real
Revisión de contabilidad, deudas, contratos clave, garantías otorgadas, situación con Hacienda y Seguridad Social, litigios en curso y activos disponibles. Este diagnóstico es esencial para saber si hay opciones de convenio o es más realista una liquidación ordenada.
Valoración de alternativas
Antes de ir a concurso, se estudia si tiene sentido acudir a mecanismos preconcursales, buscar refinanciaciones, ventas parciales o acuerdos privados con acreedores estratégicos. Cuando la empresa ya está claramente en insolvencia actual y sin margen de recuperación, lo prudente suele ser preparar cuanto antes el concurso.
Preparación de documentación
El administrador debe aportar, entre otros documentos:
- Memoria de la historia económica y jurídica de la empresa y causas de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores, con importes y garantías.
- Cuentas anuales y otra documentación contable relevante.
Un error frecuente es no tener la contabilidad al día, lo que complica y retrasa el procedimiento y puede afectar a la calificación del concurso.
Presentación y tramitación del concurso
Presentada la solicitud de concurso de acreedores para pymes, el juzgado la admite a trámite y nombra administración concursal (salvo en determinados supuestos simplificados). A partir de ahí:
- Se forma la masa activa (bienes y derechos) y la masa pasiva (deudas).
- Se valoran las posibilidades de convenio con acreedores.
- Si la empresa no es viable, se entra en fase de liquidación.
Errores frecuentes de las pymes ante la insolvencia
En la experiencia del despacho, hay una serie de errores que se repiten y que aumentan los riesgos para la empresa y sus administradores:
- Esperar demasiado antes de reconocer la insolvencia y agotar el plazo de dos meses.
- Pagar a algunos acreedores “de confianza” dejando de lado al resto, generando posibles tratamientos preferentes que después pueden cuestionarse.
- Vender activos por debajo de su valor o fuera de mercado poco antes del concurso.
- Mezclar patrimonio personal y de la empresa, asumiendo deudas en nombre propio sin analizar las consecuencias.
- No buscar asesoramiento especializado hasta que el problema es ya muy difícil de reconducir.
Estos comportamientos pueden influir en la calificación del concurso y derivar en mayor responsabilidad para administradores y socios.
Riesgos de no solicitar el concurso a tiempo
No atender a tiempo la obligación de solicitar el concurso de acreedores para pymes puede tener consecuencias relevantes:
- Mayor probabilidad de que el concurso se califique como culpable, con posibles sanciones para los administradores.
- Responsabilidad personal de administradores por parte o la totalidad del déficit concursal, en determinados supuestos.
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a otras sociedades durante un tiempo.
- Mayor tensión con acreedores clave (bancos, proveedores, Hacienda, Seguridad Social).
Precisamente por estos riesgos, el administrador prudente se informa y actúa antes de que la situación se descontrole.
Cuándo conviene acudir a un abogado especialista en concursos
Es recomendable que una pyme consulte con un despacho especializado en concurso de acreedores cuando se den, entre otros, estos escenarios:
- Retrasos sistemáticos en pagos a proveedores o a la Administración.
- Embargos en cuentas bancarias o sobre activos relevantes.
- Imposibilidad de atender los próximos vencimientos de préstamos o pólizas.
- Acumulación de deudas con Hacienda, Seguridad Social o trabajadores.
- Conflictos entre socios sobre cómo afrontar la crisis.
Un análisis temprano permite valorar si hay opciones de salvar la empresa mediante reestructuración o si lo más sensato es preparar un concurso ordenado que minimice el impacto.
¿Necesitas ayuda con el concurso de acreedores de tu pyme?
Si tu empresa está atravesando una situación de tensión de tesorería, acumula impagos o ya se encuentra en una fase clara de insolvencia, es fundamental analizar el caso con calma, pero sin perder tiempo. En Gambín & Jiménez estudiamos la situación de tu pyme, valoramos si existe obligación de solicitar concurso de acreedores, revisamos alternativas de reestructuración y diseñamos la estrategia más adecuada en cada caso en Murcia, Madrid o zona Mar Menor.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi pyme tiene solo un problema puntual de liquidez?
La obligación de solicitar concurso se vincula a una situación de insolvencia, no a un simple retraso puntual. Si el problema es temporal y hay una previsión razonable de cumplir los pagos en poco tiempo, en principio no hay deber de presentar concurso. Ahora bien, si los impagos se prolongan o se generalizan, es fundamental revisar la situación cuanto antes.
¿Puede un acreedor forzar el concurso de mi pyme?
Sí. Cuando existan determinados hechos externos que revelen la insolvencia (embargos generalizados, ejecuciones sin bienes suficientes, impago continuado de determinadas obligaciones, etc.), un acreedor puede solicitar el concurso necesario. Si el juzgado lo admite, la empresa pierde la iniciativa y el procedimiento puede arrancar en peores condiciones que si se hubiera presentado concurso voluntario.
¿Una pyme en concurso puede seguir operando?
En muchos casos, sí. El concurso de acreedores no implica automáticamente el cierre. De hecho, el objetivo preferente es conservar la actividad cuando sea viable y aprobar un convenio con los acreedores. Solo cuando no hay viabilidad real o el convenio fracasa se abre la fase de liquidación y se produce el cierre ordenado.
¿En qué se diferencia el concurso de acreedores del procedimiento especial para microempresas?
El procedimiento especial para microempresas se ha diseñado con trámites más estandarizados y una mayor utilización de plataformas electrónicas, buscando reducir costes y plazos para empresas de muy pequeño tamaño. Sin embargo, en ambos casos existe un deber de solicitar el procedimiento cuando hay insolvencia, y la estrategia debe valorarse caso por caso con asesoramiento especializado.
¿Tengo responsabilidad como administrador si pido el concurso demasiado tarde?
Presentar el concurso fuera de plazo puede aumentar el riesgo de que el procedimiento se califique como culpable. En esos supuestos, el administrador puede responder con su propio patrimonio por parte del déficit concursal, además de ser inhabilitado durante un tiempo. Por eso es tan importante pedir ayuda profesional en cuanto aparezcan signos claros de insolvencia.


